
Busca potencializar en los estudiantes un liderazgo positivo y efectivo que les permita una participación activa en los procesos democráticos con una visión crítica y constructiva de la realidad.
En el consejo estudiantil serán consideradas las iniciativas de los estudiantes en aspectos tales como: la adaptación y verificaciones del Manual de Convivencia, la organización de actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la formación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la organización democrática en la vida escolar.
“La autonomía del consejo de estudiantes radica fundamentalmente en que no depende de ningún otro estamento de la comunidad educativa, como tampoco de ningún órgano del gobierno escolar.
El carácter autónomo del consejo de estudiantes le da la posibilidad de establecer su propio reglamento, además de realizar deliberaciones, foros o seminarios, teniendo como invitados a personas que tengan aportes entorno al desarrollo de la vida estudiantil.
Puede también establecer sus fines y objetivos, enmarcados los mismos, solo por la constitución política y la ley educativa en su artículo quinto (5).
La asamblea integrada por los alumnos, con el fin de que elijan sus representantes por cada curso mediante votación secreta, para el año lectivo en curso. los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursen el tercer grado (decreto 1860/94 art. 29).

Objetivo: Vincular a la comunidad educativa a las prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana con el fin de organizar la autonomía y la responsabilidad.
Meta: Lograr mayor participación y visibilización del Liceo a nivel municipal a través de los grupos de talentos propios del área.
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